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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS
DE LA ESCUELA DE ARQUITECTURA TÉCNICA E INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID



CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO:


Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Asociación de Antiguos Alumnos de la Escuela de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid, se constituye una asociación sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.


Artículo 2. Duración.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3. Fines.
Los fines de la asociación son la promoción, ayuda y difusión de las actividades relacionadas con la Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación, tanto en el ámbito técnico y profesional, como en el científico y cultural a través de cualquier tipo de actos o servicios que estime conveniente.
La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • a) Fomentar el encuentro de antiguos compañeros de estudio, y generar de nuevo el vínculo con la Escuela en la que se formaron.
  • b) Facilitar y estimular los contactos, y con ello contribuir a favorecer las relaciones profesionales entre los miembros de la Asociación.
  • c) Constituir un puente con la que la Escuela de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid tenga una vinculación permanente con la Sociedad. La existencia de la Asociación de Antiguos Alumnos, y la promoción y difusión de las actividades que en ella se realizaran, contribuirá, sin duda alguna, a elevar el prestigio y reconocimiento del Centro.
  • d) Desarrollar todas aquellas actividades, y promover el acceso a aquellos servicios que favorezcan los intereses de los asociados.
  • e) Proporcionar la formación continua que permita al antiguo alumno de la Escuela estar en todo momento actualizado en cuanto a las novedades y exigencias que le va
  • a demandar el mercado profesional.
  • f) Desarrollar actividades y servicios para la orientación e inserción laboral de sus asociados.
  • g) Promover los contactos entre los antiguos y nuevos alumnos, que permitan, por una parte, hacer más fácil la integración en el mercado laboral de las futuras generaciones de graduados, y por otra parte, que aquellos que fueron alumnos nunca dejen de considerarse universitarios.

Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • a) Facilitar posibles encuentros entre asociados a través de viajes, cenas, conciertos, exposiciones, concursos, representaciones teatrales, entre otras.
  • b) Crear una revista para la Asociación y conseguir Nombramientos en Prensa.
  • c) Crear página Web como medio de comunicación y foros de discusión.
  • d) Favorecer el acceso a las instalaciones e infraestructuras de la Escuela de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid.
  • e) Llegar a acuerdos con empresas para recibir algún tipo de descuento al consumir su actividad.
  • f) Realizar cursos formativos adaptándose a los intereses de los asociados.
  • g) Establecer convenios con Centros de Estudios.
  • h) Organizar todo tipo de conferencias, seminarios y mesas redondas.
  • i) Crear una Bolsa de Trabajo.
  • j) Llevar a cabo encuentros entre estudiantes y antiguos alumnos.
  • k) Formar parte de la Federación de Asociaciones de Antiguos Alumnos y Amigos de las Universidades Españolas.

Artículo 5. Domicilio.
La Asociación establece su domicilio social en MADRID, Avenida Juan de Herrera, Nº 6,
DP: 28040, y su ámbito territorial en que se va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio Comunitario.


Artículo 6.
La asociación está integrada por sus asociados, los cuales estarán obligados a cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva


CAPITULO II
JUNTA DIRECTIVA


Artículo 7.
La Junta Directiva regirá, administrará y representará a la Asociación, y estará formada por:

  • a) Presidente de la Asociación.
  • b) Vicepresidente.
  • c) Secretario
  • d) Tesorero.
  • e) Vocales que se requiera según el desarrollo de la Asociación, con un mínimo de tres.
  • f) Miembro nato un representante de la Escuela de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid nombrado por el/la Director/a del centro.

El representante de la Escuela de Arquitectura Técnica e Ingeniaría de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid nombrado por el/la Director/a del Centro, deberá cumplir las condiciones para ser socio de la Asociación y adquirirá la condición de socio desde el momento de su nombramiento en caso de que no lo fuera.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse y será necesario que en la candidatura figuren tantas personas como puestos a cubrir.
Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros. La calidad de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero habrán de recaer en cuatro personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será sin remuneración.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de dos años, y podrán ser reelegidos una vez.


Artículo 8. Causas de cese.
Se podrán causar bajas por:

  • a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  • c) Expiración del mandato.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente,
hasta la siguiente Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.


Artículo 9.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Artículo 10.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos diez días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de
un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o de quien haga sus veces, será de calidad.


Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • b) Convocar y fijar la fecha de la celebración de la Asamblea General.
  • c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • e) Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.
  • f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • g) Resolver sobre la admisión y baja de los asociados y proponer a la Asamblea General en lo referente a la pérdida de la condición de socio.
  • h) Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación, así como coordinar su labor. El responsable de cada comisión de la Asociación, así como coordinar su labor. El responsable de cada comisión y grupo de trabajo que en cada caso se establezca será designado por la Junta Directiva.
  • i) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
  • j) Proponer a la Asamblea General las directrices para el establecimiento de tasas y tarifas para los cursos y actividades previstas, así como fijar dichas tasas y tarifas de acuerdo a las directrices aprobadas.
  • k) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  • l) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno que será propuesto a la Asamblea General para su aprobación.


Artículo 12. El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 13. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 14. El Secretario.
El Secretario tendrá a cargo:

  • a) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
  • b) Expedirá certificaciones.
  • c) Llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
  • d) Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 15. El Tesorero.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.


Artículo 16. Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.


Artículo 17. Vacantes.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 18.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


Artículo 19. Reuniones de la Asamblea General.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, a excepción de los socios junior.


Artículo 20. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.


Artículo 21.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  • a) Disolución de la entidad.
  • b) Modificación de Estatutos.
  • c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 22. Facultades de la Asamblea General:
Son facultades de la Asamblea General:

  • a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • e) Disolución de la asociación.
  • f) Modificación de los Estatutos.
  • g) Disposición o enajenación de los bienes
  • h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  • i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social


Artículo 23. Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  • a) Modificación de los Estatutos.
  • b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV
SOCIOS


Artículo 24.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.


Artículo 25. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • a) Socios fundadores, que sean aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación y satisfagan la cuota establecida por la Junta Directiva.
  • b) Socios de número, que serán aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar, que sean titulados en cualquier titulación otorgada en la Escuela de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid y estén de acuerdo con los objetivos de la Asociación y satisfagan la cuota establecida por la Junta Directiva.
  • c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
  • d) Socios Junior. La Asociación podrá admitir en sus actividades a estudiantes de grado de último curso de la Escuela de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid, con carácter de adheridos, sin derecho a voto y según las directrices que establezca en cada caso la Junta Directiva. Estos socios deberán aportar una carta de presentación de al menos un socio numerario o fundador de la Asociación y estarán exentos de pagar la cuota de asociado.


Artículo 26. Baja de los socios.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. No tendrá derecho a ninguna reclamación de tipo económico.
  • b) No cumplir las obligaciones estatutarias.
  • c) La conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.


Artículo 27. Derechos de los socios.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • c) Participar en las Asambleas con voz y voto. Los socios junior únicamente tendrán derecho de voz.
  • d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, a excepción de los socios junior.
  • e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 28. Obligaciones de los socios.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • b) Abonar puntualmente las cuotas que se fijen.
  • c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Artículo 29. Socios de honor.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 30.
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.


Artículo 31. Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas de entrada que se puedan fijar, las periódicas, y las extraordinarias que resulten necesarias para el desarrollo de las actividades y fines propuestos, todas ellas aprobadas por la Asamblea General.
  • b) Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de asociados o terceras personas.
  • c) El resultado de las actividades que la Asociación pueda emprender por sí misma o en colaboración con otras entidades u organismos.
  • d) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 32.
El presupuesto de la asociación será fijado por la Junta Directiva y deberá ser aprobado por la Asamblea General ordinaria.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural o, en su caso, el día que la Asamblea General estime pertinente.


Artículo 33.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así mismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y de representación.


CAPITULO V
DISOLUCIÓN


Artículo 34.
La asociación podrá disolverse por voluntad expresada en la Asamblea General, convocada expresamente a este fin con carácter extraordinario y en cualquiera de los supuestos
previstos por la ley.


Artículo 35.
En caso de disolución de la Asociación, actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio. La mencionada Comisión, una vez satisfechas las obligaciones adquiridas por la Asociación, transmitirá su patrimonio o haber social a la Escuela de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid.


DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.



En lunes, a 13 de abril de 2009